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La industria móvil propone la eliminación del roaming para bajar los costos al consumidor

El presidente de la asociación de empresas que organiza el Congreso Mundial de Móviles, GSMA, Sunil Bharti Mittal, instó a la industria a eliminar el costo de roaming o cargos por usar el móvil fuera del país de residencia, con miras a mejorar la imagen de los operadores ante los consumidores, que migran a servicios más económicos. «Puedo prometerles que en mi período al frente de la GSMA los cargos por itinerancia serán cosa del pasado», aseguró Mittal en la apertura del Congreso, frente a miles de representantes de la industria que ya no se limita a los operadores de telefonía móvil, sino a un «ecosistema móvil». En el nuevo ecosistema digital los ingresos por servicios tradicionales de voz y mensajes de texto registran bajas sustanciales en el último lustro, dado que los consumidores ven como más económico utilizar los servicios de internet que llegan hasta el dispositivo de mano. El avance de los servicios de mensajería (como Whatsapp) y las redes sociales, a su vez morigeran los márgenes de ganancia de los operadores tradicionales . El fin de los cargos por servicios de itinerancia es un tema en el cual muchos operadores y reguladores vienen trabajando y que en Europa se espera para la segunda mitad de 2017, mientras que América latina, hay algunas iniciativas. En la Argentina los planes sin roaming propuestos por las empresas se limitan a los países del continente, o se reducen a períodos determinado como por ejemplo los meses de vacaciones. Según Mittal, cerca de 55% de los clientes de países desarrollados apaga su teléfono móvil cuando viajan al exterior por el temor a generar cargos excesivos por servicios de roaming; y en los países en vías de desarrollo, este porcentaje crece hasta 90%. Esto ocurre en un mercado que a su vez, prevé que en 2020 el 41% de las comunicaciones serán sobre tecnología 4G y que hacia 2025 habrá más de 1.100 millones de conexiones en 5G, un servicio cuyo estándar recién se definirá hacia 2020, pero para el cual empresas y gobiernos ya saben que deberán reservar espectro radioeléctrico. Las empresas del sector saben que enfrentan una nueva etapa de adaptación a las propuestas de la tecnología y ala demanda de los usuarios. Mittal, como fiel dirigente del sector, pidió a los gobiernos que «faciliten el intercambio» entre empresas y pidió que «no insistan en tener múltiples operadores en un mercado». En su opinión en los países desarrollados tres operadores es un número «saludable»: Justamente en la Argentina se definirá en la próxima semana el contrato por el cual la firma Nextel podrá ser el cuarto operador de servicios de 4G en el país. Mientras las cooperativas y las pymes de telefonía IP y de internet (Catel, Catip y Cabase), alentadas por la reatribución de espectro que definió el Gobierno, presentaron un proyecto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) para obtener frecuencias de espectro radioeléctrico y ser considerados operadores de red.} Fuente: Télam

Precios Transparentes

El pasado 25 de enero de 2.017 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio por el cual se aprobó el marco normativo de lo que mediáticamente fue presentado como el programa “Precios Transparentes”, con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2.017. En los considerandos de la referida norma se fundamenta la misma en la manda constitucional de la protección de los consumidores del artículo 42 de al Constitución Nacional (CN), la prohibición de la información y publicidad engañosa de los artículos 5 y 9 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial (LLC) y el derecho a la información reglamentado por el artículo 4 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC). En este punto, señala que en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”, siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores. Puntualiza también que el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado no implica que el costo de la financiación sea nulo y que en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios, señalando que tal modalidad impide la transparencia, dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo. En primer término, en su artículo 1° puntualiza que la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjeta de Crédito (LTC), refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. Como resalta la norma, la prohibición de realizar diferenciaciones de precio entre ventas al contado y con tarjetas de crédito ya estaba establecida en el referido artículo de la LTC. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso, por Ley Nº: 5008 se dispone que todos los comercios que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando dicha prohibición. ​ En segundo lugar, en su artículo 2, sustituye el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, sobre exhibición de precios, por el siguiente: “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas,…

NUEVO SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

La Ley 26.993 creó el Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo que te da herramientas nuevas y más ágiles para resolver los problemas que puedas tener en tus relaciones de consumo.El sistema tiene tres instancias resolutivas: INSTANCIA CONCILIATORIA (COPREC) Es el primer paso para resolver tu conflicto en alguna relación de consumo. En este sitio web podés iniciar tu reclamo. Sacá aquí un turno y presentate en el lugar y fecha indicados junto a la documentación respaldatoria y el número de reclamo. GRATUITO El COPREC es gratuito para todo consumidor o usuario que elija que el conciliador sea designado por sorteo. También se puede realizar la gestión de forma privada con un conciliador elegido por el consumidor o por acuerdo de partes. NO HACE FALTA ABOGADO El COPREC está especialmente diseñado para que no sea necesaria la asistencia de un abogado durante la conciliación. De todos modos, no existen impedimentos para que los consumidores puedan ir con un abogado. OBLIGATORIO PARA LA EMPRESA Si la empresa falta a la conciliación sin justificación, deberá pagar una multa. http://www.consumoprotegido.gob.ar/

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