Suspensión del servicio de agua por falta de pago: qué cambia desde 2025
Desde 2025 rigen nuevas reglas sobre el procedimiento de suspensión del servicio por mora en el ámbito de Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA). La actualización establece requisitos más precisos antes de aplicar un corte, con el objetivo de garantizar información clara y otorgar instancias reales para regularizar la deuda.
¿Puede cortarse el servicio por una sola factura impaga?
Sí. La normativa prevé que el corte pueda realizarse ante la falta de pago de una sola factura, siempre respetando los plazos establecidos.
Plazos según tipo de usuario
- Usuarios residenciales: la suspensión puede aplicarse luego de 60 días de mora contados desde el segundo vencimiento.
- Usuarios no residenciales: el plazo se reduce a 15 días de mora desde el segundo vencimiento.
Intimación previa obligatoria
Antes de proceder al corte, AYSA debe:
- Intimar formalmente al pago.
- Informar el monto adeudado.
- Indicar los canales disponibles para regularizar la situación.
Si el usuario paga la deuda o acuerda un plan de pagos, la empresa no puede avanzar con la suspensión.
Casos en los que no corresponde el corte
No puede disponerse la suspensión cuando:
- Existe un reclamo en curso.
- Hay diferencias o impugnaciones sobre la factura.
- En el hogar se encuentran registradas personas en situación de vulnerabilidad.
Estas modificaciones buscan equilibrar la facultad de la empresa de cobrar el servicio con la necesidad de garantizar un procedimiento transparente y respetuoso de los derechos de las personas usuarias.

