NORMATIVA
ARTÍCULO 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
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Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
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La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
LEYES NACIONALES
Defensa del Consumidor y sus modificatorias
Defensa de la Competencia
Lealtad Comercial
Abastecimiento
Metrología
Código Alimentario Argentino
Ley de Protección de los Datos Personales
Tarjetas de Crédito
Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo
Nuevo Código Civil y Comercial