NORMATIVA

ARTÍCULO 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
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Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
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La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

LEYES NACIONALES

Defensa del Consumidor y sus modificatorias

Defensa de la Competencia

Lealtad Comercial

Abastecimiento

Metrología

Código Alimentario Argentino

Ley de Protección de los Datos Personales

Tarjetas de Crédito

Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo

Nuevo Código Civil y Comercial

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