Acción colectiva contra DIRECTV
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
Los letrados Germán Esteban Muller y María Verónica Goldman, apoderados de la parte actora, ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA ( ACONOA) con domicilio real en calle 9 de Julio 536, 4° piso of. A, de esta ciudad inician demanda colectiva en contra de DIRECTV ARGENTINA S.A., solicitando: a).- Se declare nula la cláusula 8 I) de las condiciones generales de contratación predispuestas por la empresa; b).- Se condene a la demandada a restituir las sumas que hubiera percibido por ese concepto, por todos períodos devengados a partir de agosto de 2015 y hasta el cese de su conducta antijurídica, con más los mismos intereses que la empresa percibe por mora; c).- Se condene a la demandada a cumplir con la resolución 316/2018 de la secretaría de comercio; d).- Se condene a la demandada a abonar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), o lo que en más o menos surja de las constancias de autos y del alto criterio de V.S., en concepto de daño punitivo, suma que deberá distribuirse entre todos los usuarios de Directv afectados por las prácticas denunciadas; y e).- Todo, más intereses, gastos y costas. Procuran recomponer el derecho afectado de grupo determinado de personas: a) a los consumidores que pagaron abonos por servicios con posterioridad al período de baja y b) los clientes de DIRECTV que no tienen acceso al Link de baja en los términos de la resolución 316/2018; Solicitan publicidad de la demanda antes de correr traslado, la clase cuyos derechos se protege, el mecanismo para explicitar intención de ser incluido o excluido y se haga constar que ingresar al pleito no implicará costos ni responsabilidad alguna y que el silencio de los consumidores no implicará que renuncien a esta acción; Ofrecen prueba documental, informativa y pericial contable; en el petitorio solicitan: 1).- Por presentados, por parte y por constituido el domicilio legal. Se otorgue a ACONOA legitimación activa para esta acción colectiva. 2).- Se otorgue el beneficio de justicia gratuita Art. 55 Ley 24.240. 3).- Se de publicidad a la demanda y participación al Ministerio Público. 4).- Se imprima a la presente el trámite del proceso sumarísimo, y se cite a las partes a la audiencia prevista en el ert. 401 CPCCT. 5).- Se tenga presente la prueba instrumental ofrecida. 6).- Oportunamente, se condene a los demandados en la forma solicitada con costas.