ADUCECSI

JUICIO: ASOCIACION CONSUMIDORES DEL NOA c/ COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS S.A. s/SUMARISIMO (RESIDUAL) – Expte. n° 362/21

En los autos del rubro que tramitan en el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IX° nominación, a cargode la Dra. A. Valentina Ruiz de los Llanos, Jueza; Secretaría a cargo de las Dras. Ileana María Moreno y Ma. Sol DíazLliteras, se oficia a Ud. para que cumpla con la providencia que a continuación se transcribe: «San Miguel deTucumán, 23 de marzo de 2021.- I).-…- II).-…- III).- Notifíquese la presente acción a todas aquellas personas quepudieran tener interés en el resultado del litigio. Por medio de edictos en el Boletín Oficial, libre de derechos, con unextracto de la demanda y del acuerdo pendiente de homologación por el término de tres días. Publicite la actoraextracto de demanda y del acuerdo que se pretende en portales de asociaciones de consumidores y usuarios. IV) Habiéndose creado por Acordada 32/2014 un Registro de carácter público, gratuito y de libre acceso destinado ala publicidad de las acciones colectivas, publicítese lo aquí dispuesto a través de la página Web del Poder Judicial afin de hacer saber la existencia de este proceso colectivo, con un extracto de la demanda y del acuerdo que sepretende homologar, a fin de garantizar la adecuada notificación a todas aquellas personas que pudieren tener uninterés en el resultado del litigio. A tales efectos, líbrese oficio.-SAS.- 362/21.- FDO. DRA. A. VALENTINA RUIZ DELOS LLANOS. JUEZ. 362/21 – GQC. EXTRACTO DEL PEDIDO DE CAUTELAR: La parte actora solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene ala demandada retrotraer los precios de sus servicios al precio vigente en marzo de 2020, ya que la demandadainterpuso un aumento de su abono a partir de abril de 2020 sin informarle a los consumidores con la antelaciónexigida e impuso un nuevo aumento en expresa violación al decreto nacional 690/20. EXTRACTO DEL ACUERDOal que arribaron Asociación Consumidores del NOA y Compañía de Circuitos Cerrados S.A. y cuya homologación sesolicita: «1.- (…) 2.- CCC brindará a los clientes la opción de tener bonificados: I) El pack de fútbol durante 2 meses(valuado en $670 por mes) o II) El pack de FOX y HBO durante dos meses (valuado en $780 por mes) o III) El packHD por dos meses (valuado en $290 por mes). En el caso en que el cliente no cuente con un decodificador, podráoptar por contratarlo con algunas de las bonificaciones referidas y, en caso de no contratarlo, se le bonificarán $200por mes, durante los 4 meses siguientes a la homologación del presente convenio. Las opciones son excluyentesentre sí, por lo que cada abonado deberá optar por una de ellas. La opción será realizada por cada abonadocompletando un formulario que se encontrará disponible en las sucursales de la empresa. Esas bonificaciones seránconsideradas suficiente compensación para todos los abonados de la empresa. 3.- Las partes se comprometen a daramplia difusión y publicidad al contenido sustancial del presente acuerdo transaccional colectivo con el objeto depermitir su conocimiento por el grupo de personas cuyos intereses se encuentran involucrados en el mismo. 4.-De conformidad con lo establecido por el…

Campaña de ENARGAS

Nuestra Asociación hizo una campaña de ENARGAS relacionados con elsuministro de Gas.Se recibió nota y material de ENARGAS sobre la contaminación de monóxido de carbono.Se pone en conocimiento que se realizaron publicaciones en Facebook el 13de junio de 2019 para prevenir y difundir información con una guía para el uso responsable de energía.Asimismo, se atendieron consultas de usuarios por vía e- mail ytelefónicamente.

Acción colectiva contra DIRECTV

EXTRACTO DE LA DEMANDA:  Los letrados Germán Esteban Muller y María Verónica Goldman, apoderados de la parte actora, ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA ( ACONOA) con domicilio real en calle 9 de Julio 536, 4° piso of. A, de esta ciudad inician demanda colectiva en contra de DIRECTV ARGENTINA S.A., solicitando: a).- Se declare nula la cláusula 8 I) de las condiciones generales de contratación predispuestas por la empresa; b).- Se condene a la demandada a restituir las sumas que hubiera percibido por ese concepto, por todos períodos devengados a partir de agosto de 2015 y hasta el cese de su conducta antijurídica, con más los mismos intereses que la empresa percibe por mora; c).- Se condene a la demandada a cumplir con la resolución 316/2018 de la secretaría de comercio; d).- Se condene a la demandada a abonar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), o lo que en más o menos surja de las constancias de autos y del alto criterio de V.S., en concepto de daño punitivo, suma que deberá distribuirse entre todos los usuarios de Directv afectados por las prácticas denunciadas; y e).- Todo, más intereses, gastos y costas. Procuran recomponer el derecho afectado de grupo determinado de personas: a) a los consumidores que pagaron abonos por servicios con posterioridad al período de baja y b) los clientes de DIRECTV que no tienen acceso al Link de baja en los términos de la resolución 316/2018; Solicitan publicidad de la demanda antes de correr traslado, la clase cuyos derechos se protege, el mecanismo para explicitar intención de ser incluido o excluido y se haga constar que ingresar al pleito no implicará costos ni responsabilidad alguna y que el silencio de los consumidores no implicará que renuncien a esta acción; Ofrecen prueba documental, informativa y pericial contable; en el petitorio solicitan: 1).- Por presentados, por parte y por constituido el domicilio legal. Se otorgue a ACONOA legitimación activa para esta acción colectiva. 2).- Se otorgue el beneficio de justicia gratuita Art. 55 Ley 24.240. 3).- Se de publicidad a la demanda y participación al Ministerio Público. 4).- Se imprima a la presente el trámite del proceso sumarísimo, y se cite a las partes a la audiencia prevista en el ert. 401 CPCCT. 5).- Se tenga presente la prueba instrumental ofrecida. 6).- Oportunamente, se condene a los demandados en la forma solicitada con costas. 

La industria móvil propone la eliminación del roaming para bajar los costos al consumidor

El presidente de la asociación de empresas que organiza el Congreso Mundial de Móviles, GSMA, Sunil Bharti Mittal, instó a la industria a eliminar el costo de roaming o cargos por usar el móvil fuera del país de residencia, con miras a mejorar la imagen de los operadores ante los consumidores, que migran a servicios más económicos. «Puedo prometerles que en mi período al frente de la GSMA los cargos por itinerancia serán cosa del pasado», aseguró Mittal en la apertura del Congreso, frente a miles de representantes de la industria que ya no se limita a los operadores de telefonía móvil, sino a un «ecosistema móvil». En el nuevo ecosistema digital los ingresos por servicios tradicionales de voz y mensajes de texto registran bajas sustanciales en el último lustro, dado que los consumidores ven como más económico utilizar los servicios de internet que llegan hasta el dispositivo de mano. El avance de los servicios de mensajería (como Whatsapp) y las redes sociales, a su vez morigeran los márgenes de ganancia de los operadores tradicionales . El fin de los cargos por servicios de itinerancia es un tema en el cual muchos operadores y reguladores vienen trabajando y que en Europa se espera para la segunda mitad de 2017, mientras que América latina, hay algunas iniciativas. En la Argentina los planes sin roaming propuestos por las empresas se limitan a los países del continente, o se reducen a períodos determinado como por ejemplo los meses de vacaciones. Según Mittal, cerca de 55% de los clientes de países desarrollados apaga su teléfono móvil cuando viajan al exterior por el temor a generar cargos excesivos por servicios de roaming; y en los países en vías de desarrollo, este porcentaje crece hasta 90%. Esto ocurre en un mercado que a su vez, prevé que en 2020 el 41% de las comunicaciones serán sobre tecnología 4G y que hacia 2025 habrá más de 1.100 millones de conexiones en 5G, un servicio cuyo estándar recién se definirá hacia 2020, pero para el cual empresas y gobiernos ya saben que deberán reservar espectro radioeléctrico. Las empresas del sector saben que enfrentan una nueva etapa de adaptación a las propuestas de la tecnología y ala demanda de los usuarios. Mittal, como fiel dirigente del sector, pidió a los gobiernos que «faciliten el intercambio» entre empresas y pidió que «no insistan en tener múltiples operadores en un mercado». En su opinión en los países desarrollados tres operadores es un número «saludable»: Justamente en la Argentina se definirá en la próxima semana el contrato por el cual la firma Nextel podrá ser el cuarto operador de servicios de 4G en el país. Mientras las cooperativas y las pymes de telefonía IP y de internet (Catel, Catip y Cabase), alentadas por la reatribución de espectro que definió el Gobierno, presentaron un proyecto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) para obtener frecuencias de espectro radioeléctrico y ser considerados operadores de red.} Fuente: Télam

Precios Transparentes

El pasado 25 de enero de 2.017 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio por el cual se aprobó el marco normativo de lo que mediáticamente fue presentado como el programa “Precios Transparentes”, con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2.017. En los considerandos de la referida norma se fundamenta la misma en la manda constitucional de la protección de los consumidores del artículo 42 de al Constitución Nacional (CN), la prohibición de la información y publicidad engañosa de los artículos 5 y 9 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial (LLC) y el derecho a la información reglamentado por el artículo 4 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC). En este punto, señala que en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”, siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores. Puntualiza también que el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado no implica que el costo de la financiación sea nulo y que en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios, señalando que tal modalidad impide la transparencia, dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo. En primer término, en su artículo 1° puntualiza que la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjeta de Crédito (LTC), refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. Como resalta la norma, la prohibición de realizar diferenciaciones de precio entre ventas al contado y con tarjetas de crédito ya estaba establecida en el referido artículo de la LTC. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso, por Ley Nº: 5008 se dispone que todos los comercios que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando dicha prohibición. ​ En segundo lugar, en su artículo 2, sustituye el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, sobre exhibición de precios, por el siguiente: “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas,…

NUEVO SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

La Ley 26.993 creó el Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo que te da herramientas nuevas y más ágiles para resolver los problemas que puedas tener en tus relaciones de consumo.El sistema tiene tres instancias resolutivas: INSTANCIA CONCILIATORIA (COPREC) Es el primer paso para resolver tu conflicto en alguna relación de consumo. En este sitio web podés iniciar tu reclamo. Sacá aquí un turno y presentate en el lugar y fecha indicados junto a la documentación respaldatoria y el número de reclamo. GRATUITO El COPREC es gratuito para todo consumidor o usuario que elija que el conciliador sea designado por sorteo. También se puede realizar la gestión de forma privada con un conciliador elegido por el consumidor o por acuerdo de partes. NO HACE FALTA ABOGADO El COPREC está especialmente diseñado para que no sea necesaria la asistencia de un abogado durante la conciliación. De todos modos, no existen impedimentos para que los consumidores puedan ir con un abogado. OBLIGATORIO PARA LA EMPRESA Si la empresa falta a la conciliación sin justificación, deberá pagar una multa. http://www.consumoprotegido.gob.ar/

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