JUICIO: ASOCIACION CONSUMIDORES DEL NOA c/ COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS S.A. s/SUMARISIMO (RESIDUAL) – Expte. n° 362/21

JUICIO: ASOCIACION CONSUMIDORES DEL NOA c/ COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS S.A. s/SUMARISIMO (RESIDUAL) – Expte. n° 362/21

En los autos del rubro que tramitan en el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IX° nominación, a cargo
de la Dra. A. Valentina Ruiz de los Llanos, Jueza; Secretaría a cargo de las Dras. Ileana María Moreno y Ma. Sol Díaz
Lliteras, se oficia a Ud. para que cumpla con la providencia que a continuación se transcribe: «San Miguel de
Tucumán, 23 de marzo de 2021.- I).-…- II).-…- III).- Notifíquese la presente acción a todas aquellas personas que
pudieran tener interés en el resultado del litigio. Por medio de edictos en el Boletín Oficial, libre de derechos, con un
extracto de la demanda y del acuerdo pendiente de homologación por el término de tres días. Publicite la actora
extracto de demanda y del acuerdo que se pretende en portales de asociaciones de consumidores y usuarios
. IV) Habiéndose creado por Acordada 32/2014 un Registro de carácter público, gratuito y de libre acceso destinado a
la publicidad de las acciones colectivas, publicítese lo aquí dispuesto a través de la página Web del Poder Judicial a
fin de hacer saber la existencia de este proceso colectivo, con un extracto de la demanda y del acuerdo que se
pretende homologar, a fin de garantizar la adecuada notificación a todas aquellas personas que pudieren tener un
interés en el resultado del litigio. A tales efectos, líbrese oficio.-SAS.- 362/21.- FDO. DRA. A. VALENTINA RUIZ DE
LOS LLANOS. JUEZ. 362/21 – GQC.

EXTRACTO DEL PEDIDO DE CAUTELAR: La parte actora solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a
la demandada retrotraer los precios de sus servicios al precio vigente en marzo de 2020, ya que la demandada
interpuso un aumento de su abono a partir de abril de 2020 sin informarle a los consumidores con la antelación
exigida e impuso un nuevo aumento en expresa violación al decreto nacional 690/20. EXTRACTO DEL ACUERDO
al que arribaron Asociación Consumidores del NOA y Compañía de Circuitos Cerrados S.A. y cuya homologación se
solicita: «1.- (…) 2.- CCC brindará a los clientes la opción de tener bonificados: I) El pack de fútbol durante 2 meses
(valuado en $670 por mes) o II) El pack de FOX y HBO durante dos meses (valuado en $780 por mes) o III) El pack
HD por dos meses (valuado en $290 por mes). En el caso en que el cliente no cuente con un decodificador, podrá
optar por contratarlo con algunas de las bonificaciones referidas y, en caso de no contratarlo, se le bonificarán $200
por mes, durante los 4 meses siguientes a la homologación del presente convenio. Las opciones son excluyentes
entre sí, por lo que cada abonado deberá optar por una de ellas. La opción será realizada por cada abonado
completando un formulario que se encontrará disponible en las sucursales de la empresa. Esas bonificaciones serán
consideradas suficiente compensación para todos los abonados de la empresa. 3.- Las partes se comprometen a dar
amplia difusión y publicidad al contenido sustancial del presente acuerdo transaccional colectivo con el objeto de
permitir su conocimiento por el grupo de personas cuyos intereses se encuentran involucrados en el mismo. 4.-
De conformidad con lo establecido por el art. 54, primer párrafo de la Ley 24.240, se acuerda a los miembros del
grupo el derecho de excluirse de la solución general brindada al caso colectivo por medio del presente acuerdo. Las
partes establecen que los miembros del grupo representado por ACONOA cuentan para ello con 60 días corridos a
contar desde el último día en que deban estar disponibles los carteles informativos en la empresa. Los miembros del
grupo que pretendan excluirse deberán enviar en el plazo indicado un email al correo info@aconoa.org expresando
su voluntad. Vencido el plazo establecido para excluirse, ACONOA informará en el expediente judicial el detalle de
todos aquellos que hubieran optado por hacerlo. Al efecto, acompañará una planilla con nombre, apellido y DNI así
como también copia del correo eletrónico recibido. 4.- (…) 5.-Todos los gastos, tasas e impuestos que demande el
cumplimiento de medidas de publicidad y de cualquier otro concepto comprendido en el presente acuerdo, así como
aquellos que sean resultado de su presentación y homologación administrativa y judicial, serán pagados por CCC.
Los honorarios de todos los profesionales actuantes también serán a cargo de CCC y se pactan por separado.

Se hace constar, a fin de que se incluya en las publicaciones a efectuarse, que las actuaciones del presente juicio y el Acuerdo en su totalidad pueden ser consultados en el Portal del SAE en la MIÉRCOLES 07 DE ABRIL DE 2021 – 12:24:51
página https://consultaexpedientes.justucuman.gov.ar/inicio.

SALUDO A UD. ATTE.
OFICIO DEPOSITADO EN CASILLERO DIGITAL: 20182035093

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