El pasado 25 de enero de 2.017 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio por el cual se aprobó el marco normativo de lo que mediáticamente fue presentado como el programa “Precios Transparentes”, con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2.017. En los considerandos de la referida norma se fundamenta la misma en la manda constitucional de la protección de los consumidores del artículo 42 de al Constitución Nacional (CN), la prohibición de la información y publicidad engañosa de los artículos 5 y 9 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial (LLC) y el derecho a la información reglamentado por el artículo 4 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC). En este punto, señala que en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”, siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores. Puntualiza también que el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado no implica que el costo de la financiación sea nulo y que en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios, señalando que tal modalidad impide la transparencia, dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo. En primer término, en su artículo 1° puntualiza que la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjeta de Crédito (LTC), refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. Como resalta la norma, la prohibición de realizar diferenciaciones de precio entre ventas al contado y con tarjetas de crédito ya estaba establecida en el referido artículo de la LTC. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso, por Ley Nº: 5008 se dispone que todos los comercios que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando dicha prohibición. En segundo lugar, en su artículo 2, sustituye el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, sobre exhibición de precios, por el siguiente: “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas,…